sábado, 15 de marzo de 2014

Queremos justicia. Basta ya de ser una colonia de Andalucía por imperativo legal.

Se constituyó en Sevilla el 12 de octubre de 1977 la Asamblea de Parlamentarios de Andalucía (APA) con el fin de lograr la autonomía.
La APA y el Gobierno acordaron una organización preautonómica para Andalucía que fue aprobada por Real Decreto-Ley 11/1978, de 27 de abril, desarrollado por el Decreto 832/1978, de 27 de abril.

El 7 de mayo de 1978 se constituyó en Cádiz la Junta Preautonómica de Andalucía, que al tratarse de un ente de naturaleza estrictamente administrativa, difícilmente puede hablarse en esta etapa de autonomía política.

4 de diciembre de 1978, del denominado «Pacto de Antequera», por el que todos los partidos representados en la Junta, además de algunos extraparlamentarios con implantación en Andalucía - el PSA y Alianza Popular-, se comprometían a:
«impulsar y desarrollar los esfuerzos unitarios encaminados a conseguir para Andalucía, dentro del plazo más breve posible, la autonomía más eficaz en el marco de la Constitución».

6 de Diciembre de 1978 aprobación de la constitución por referéndum.
Tras la aprobación de la constitución las fuerzas políticas andaluzas buscarán el autogobierno mediante el artículo 151 de la constitución.

Elecciones Generales (E.G.) de 1979

2 de Junio de 1979, se reconstituye la Junta de Andalucía en base a las E.G.

23 de Junio en un pleno celebrado en Granada se decide acogerse a la vía del art. 151.1 CE para la consecución de la autonomía.
Con tal fin el Presidente Escuredo realizó una amplia campaña de divulgación y concienciación por toda Andalucía.

Para principio Agosto de 1979, se cumplió el primer requisito del art. 151 CE, pues todas las Diputaciones Provinciales andaluzas y más del 95% de los Ayuntamientos andaluces, que superaba ampliamente en cada provincia las tres cuartas partes del total de ellos y representaban la mayoría del censo electoral, habían hecho suya la iniciativa autonómica a través del artículo 151 CE.

Hallándose las provincias andaluzas en el supuesto previsto por el artículo 151.1 (hay que recordar que en este momento Todos los partidos estaban en el pacto de Antequera, nadie pone en tela de juicio las pretensiones andaluzas).

A mediados de Agosto de 1979, se acordó en Carmona un primer anteproyecto de Estatuto, elaborado por una Comisión formada por nueve representantes de todos los partidos del arco parlamentario andaluz (PSOE, UCD, PCA y PSA).

Solo faltaba ratificar la vía 151 mediante un referéndum con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia y se trataba de un trámite decisivo ya que el referéndum era vinculante.

En Octubre de 1979 el Gobierno y la Junta acordaron que la consulta popular se celebraría el 28 de Febrero de 1980.

El 13 de Enero de 1980 el Comité Ejecutivo de UCD decidió que todas las Comunidades Autónomas que no fueran las aludidas en la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución (las históricas) debían formarse por la vía ralentizada del art. 143 CE, por lo que dejó de apoyar el 151 como la vía de acceso de Andalucía a la autonomía.

El 15 de Enero de 1980  el texto remitido por el Congreso fue aprobado por el Senado y publicado el 23 en el BOE como la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de Enero, de regulación de las distintas modalidades de referéndum (LORMR).

El 25 de Enero el Consejo de Ministros decide aprobar el decreto de convocatoria del referéndum para el 28 de Febrero. Tras ese momento el Gobierno del Presidente Adolfo Suárez acabó pidiendo la abstención o, en su defecto, el voto en blanco en el referéndum andaluz.

Pregunta que se formuló en el referéndum.

¿Da usted su acuerdo a la ratificación de la iniciativa prevista en el artículo ciento cincuenta y uno de la Constitución a efectos de su tramitación por el procedimiento establecido en dicho artículo?.

2.247.287 votaron sí en las ocho provincias, cerca del 55% del total del censo-, exigido por la Constitución y por la propia LORMR, salvo en la provincia de Almería, que quedó por debajo con sólo un 42,3% de votos afirmativos. Jaén quedó cerca del 50% y lo solucionaron "subsanando el censo".

En este caso eran 22.750 votos los que faltaban para dar por cumplimentadas las exigencias jurídicas en las que se planteaba el referéndum.

En consecuencia, la Junta Electoral Central declaró rechazada la ratificación de la iniciativa autonómica, imposibilitándose que el proceso autonómico andaluz continuara por la vía del art. 151 CE. y no podría reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años.

El art. 8.4 LORMR prescribía: «Celebrado el referéndum, si no se llegase a obtener la ratificación por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia, no podrá reiterarse la iniciativa hasta transcurridos cinco años».

La solución legal para las pretensiones de la Junta era reconducir el proceso autonómico andaluz al sistema genérico del artículo 143, y sólo transcurridos los cinco años a que se refiere el art. 148.2 CE, se ampliara su techo competencial en el marco del artículo 149 CE. Tal propuesta fue rechazada por los partidos defensores del "sí".

El 15 de Abril el Consejo Permanente de la Junta aprobó “apoyar cuantas iniciativas parlamentarias intentaran adecuar la voluntad autonómica expresada por el pueblo andaluz el 28 de febrero a lo manifestado por los ayuntamientos”.

El 12 de Junio de 1980 básicamente pretendían permitir la repetición del referéndum en la provincia de Almería, siempre y cuando el voto afirmativo alcanzase el 50% del censo total y en la provincia en cuestión los votos afirmativos superasen los negativos. Estas propuestas  fueron rechazadas por 163 votos en contra frente a 162 partidarios de la toma en consideración el 12 de junio de 1980.

En Septiembre de 1980 Adolfo Suárez obtuvo el voto de confianza La propuesta para la que solicitó la confianza decía literalmente: “En relación con Andalucía, es intención del Gobierno, si cuenta con la aceptación de la Cámara y previa audiencia de la Junta de Andalucía, recurrir al art. 144 de la Constitución para conseguir, a través de un procedimiento especial, la adopción de un Estatuto que contenga las instituciones y competencias ya establecidas para los Estatutos actualmente en vigor, siendo una vía intermedia entre el 146 y 151.2 que fue apoyada por el Partido Andalucista si bien fue rechazada por PSOE y PCA que seguían reclamando la vía del art. 151.

En Octubre de 1980, el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez, y el Secretario General del PSOE, Felipe González, principales líderes de los dos partidos mayoritarios, pactaron finalmente la continuación del proceso autonómico andaluz por la vía del art. 151 CE sin tener que repetir el referéndum.
Se modificó el art. 8.4 de la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, de regulación de las distintas modalidades de referéndum, mediante la Ley Orgánica 12/1980, de 16 de diciembre.
La modificación de la LORMR posibilitó la reforma que admite la aplicación de aquel artículo a los referendos celebrados con anterioridad.
Dicha ley introdujo dos nuevos párrafos al artículo 8.4.(que permitieron el desbloqueo del proceso de constitución en Comunidad Autónoma).

4.1. La reforma de la Ley Orgánica sobre las distintas modalidades de referéndum
 y la Ley orgánica de sustitución de la iniciativa autonómica.
*El primer párrafo introducido permitió superar el callejón sin salida al que se había llegado, impidiendo, que el fracaso en la ratificación en una sola provincia de la iniciativa autonómica implicara la del proceso autonómico en su conjunto.*

De esta forma se admitía la posibilidad de dejar desenganchada del proceso autonómico a una provincia, en este caso a Almería.

Reintegrar la provincia de Almería en el proceso autonómico andaluz fue resuelta por el último párrafo del art. 8.4 LORMR introducido por la reforma, que previa solicitud de la mayoría de los Diputados y Senadores de la provincia o provincias en las que no se hubiera obtenido la ratificación de la iniciativa, las Cortes Generales, mediante Ley Orgánica, puedan sustituir la iniciativa autonómica prevista en el artículo 151 condiciona esta sustitución a que en dicha provincia los votos afirmativos hayan superado los negativos y en el total del territorio se hubiese alcanzado el quórum del 50% del censo electoral.
Esta previsión dio pie a que se dictase la Ley Orgánica 13/1980, de 16 de diciembre, que sustituyó la iniciativa autonómica en la provincia de Almería.

De esta forma, la reintegración de Almería en el proceso andaluz se produjo por el acuerdo de las fuerzas políticas sin atender a la voluntad popular del territorio afectado. (El artículo único de esta ley dice así: «Habiéndose producido la solicitud de los diputados y senadores de la provincia de Almería, a la que alude la Ley Orgánica sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, las Cortes Generales, por los motivos de interés nacional a los que se refiere el Título VIII de la Constitución, declaran sustituidas en esta provincia la iniciativa autonómica con objeto de que se incorpore al proceso autonómico de las otras provincias andaluzas por el procedimiento del art. 151 de la Constitución». Con la remisión efectuada al Título VIII se alude realmente al art. 144.c) CE, que permite a las Cortes mediante ley orgánica sustituir la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el apartado 2 del art. 143).

Diría Muñoz Machado «la voluntad de los representantes... pudo más que la de los representados expresada en referéndum».

Mediante las dos leyes orgánicas referidas se permitió que Andalucía se constituyese en Comunidad Autónoma de primer grado, pero en el ámbito jurídico el fin no justifica los medios, y el proceso que se siguió en Andalucía para la consecución de este fin  no resiste un análisis jurídico de constitucionalidad. Al margen de la posible vulneración del principio de seguridad jurídica (art. 9.1 CE) por el carácter retroactivo del que se dotó a  la LO 12/1980, existen  varias disposiciones que rozan la inconstitucionalidad. En primer lugar, el tenor literal del art. 151.1 CE no parecía permitir la ratificación parcial. En segundo lugar, la sustitución de la iniciativa autonómica por Ley Orgánica se trató de fundamentar en el art. 144.c) CE, esto es, en motivos de interés nacional, pero dicho artículo previene que la sustitución lo será de la iniciativa de las Corporaciones Locales a que se refiere el artículo 143, no del quórum de ratificación del cuerpo electoral exigido en el art. 151.

*Para Ruipérez Alamillo; «la solución arbitrada para el caso andaluz supone una violación del texto constitucional».

*Para Tomás Villarroya; la solución al problema andaluz supuso “la violación posiblemente más retorcida, de la Constitución entre todas las que acompañaron al proceso autonómico de las Comunidades”, de forma que “Andalucía llegó a la autonomía por una vía singular, trazada mediante el derribo calculado de las líneas fijadas en la Constitución".

*Para Bonachela Mesas; Las anteriores leyes orgánicas han de presumirse constitucionales, ya que no fueron recurridas ante el Tribunal Constitucional y es más que dudoso que se plantee su inconstitucionalidad por la vía de la cuestión de inconstitucionalidad, pues supondría la nulidad de todo el edificio jurídico-institucional de Andalucía.

El 28 de febrero de 1981 dicha Asamblea de parlamentarios andaluces, convocada por Real Decreto 242/1981, de 24 de febrero, aprueba en Córdoba el proyecto de Estatuto denominado «Estatuto de Carmona», por ser en esta ciudad donde se elaboró dicho proyecto, tomando como base el borrador de agosto de 1979. Posteriormente el proyecto fue remitido a la Comisión Constitucional del Congreso para que acordara con una Delegación de la Asamblea proponente la formulación definitiva del texto, que se sometió a referéndum del cuerpo electoral de las provincias afectadas por Real Decreto 1835/1981, de 20 de agosto.
La celebración de la consulta tuvo lugar el 20 de octubre de 1981, y el texto estatutario fue aprobado en cada provincia por la mayoría simple de los votos válidamente emitidos –recibió el respaldo de 2.172.577 andaluces–, conforme lo requerido en el art. 151.2.4 CE.

Aprobado el proyecto en referéndum,  se elevó, finalmente, al voto de ratificación de los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado, que lo emitieron favorablemente en las sesiones celebradas los días 17 y 23 de diciembre de 1981. Finalizada la tramitación, el Estatuto fue promulgado y sancionado por el Rey, el 30 de diciembre de 1981, quedando aprobado como Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,  que fue publicada  en el Boletín Oficial del Estado de 11 de enero de 1982, día en que Andalucía se convirtió en la cuarta Comunidad Autónoma legalmente constituida.

El 20 de Mayo de 1982 se celebran las primeras elecciones autonómicas, y el 21 de Junio de 1982 se constituye el primer Parlamento de Andalucía salido de unos comicios autonómicos.

Así nació el invento andaluz y origen del café para todos. Es importante recordar que a los Almerienses en ningún momento se nos preguntó si queríamos ser andaluces o ser región optando a ser comunidad uniprovincial. Recuerdo el miedo que hubo en aquellas fechas a estar solos. Hoy ese miedo no solo no existe sino que lo preferimos antes que estar mal acompañados como ocurre en la actualidad.